WTO commitments (CTS)
Select member
Notes and disclaimers:
1. This is an online version of the Consolidated Tariff Schedules (CTS) Database, which is based on standardized data and is not an exact reproduction of the member's Schedules of concessions. In addition, while the data are presented in the authentic language of the Schedule, the headers, description of the sections, and other standardized information are available in English only. 2. The CTS Database was established as a working tool only, without any implications regarding the legal status of the information contained therein. These data are without prejudice to the rights and obligations of WTO members. Goods Schedules hyperlink to be member-specific. 3. The legal instruments and other ongoing procedures that have not yet been certified can be found in the Goods Schedules e-library ( https://goods-schedules.wto.org/member/panama )Panama
- Schedule number
- CXLI
- Harmonized System version
- HS 2012
- WTO Membership since
- 06 September, 1997
- This schedule is authentic in
- Spanish
- Date of last schedule updated
- 21 June, 2019
|
Schedule section
|
Note_ID
|
Note Number
|
Note
|
|---|---|---|---|
|
Part IV |
1 |
Productos Agropecuarios No Tradicionales: Los productos agropecuarios no tradicionales son todos los productos agropecuarios con excepción de productos tradicionales de exportación: azúcar de caña banana y puré de banana, miel de caña, cacao en grano, café en grano, camarones frescos y refrigerados, cuero de ganado vacuno sin curtir, madera en trozos, Ganado vacuno, porcino y caballar en pie, excepto de raza fina, harina de pescado, otros aceites de pescados y de animales marinos, chatarras, carey en bruto, extractos de frutas (cítricos), petróleo y sus derivados, ventas al amparo de tratados bilaterales de libre comercio o de trato preferencial, ventas efectuadas desde la Zona Libre de Colón al extranjero, minerales, metales y sus derivados Reducción de un 25% del porcentaje promedio correspondiente al certificado de abono tributario (CAT). El CAT disminuirá de l20% al 15% del valor agregado nacional a partir del 1 de enero de 2001 y se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2002. Nota: Dado que el Certificado de Abono Tributaria (CAT) es calculado sobre el Valor Agregado Nacional de los productos no tradicionales exportados, determinar un compromiso de reducción sobre los desembolsos que el Estado realizará por este concepto resulta imposible. No obstante, el compromiso de reducción sobre los desembolsos que el Estado realizará por este concepto resulta imposible. No obstante, el compromiso de reducción del porcentaje del CAT que otorga el Estado y la eliminación de este subsidio, se enmarcan dentro del espíritu de liberalización del comercio agrícola y cumple sustancialmente con los objetivos que fueron planteados en la Ronda Uruguay. |
|
|
Annex ITA |
31 |
Con respecto a cualquier producto designado en el Apéndice B de la Declaración Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información (WT/MIN(96)/16), o designado para dicho Apéndice, en la medida en que no esté específicamente previsto en esta Lista, los derechos de aduana aplicables a ese producto, así como los demás derechos o cargas de cualquier clase (en el sentido del apartado b) del párrafo 1 del artículo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994) quedarán consolidados y eliminados de conformidad con lo enunciado en el apartado a) del párrafo 2 del Anexo a la Declaración, cualquiera sea la clasificación en que figure el producto. |