PRODUCTOS AGROPECUARIOS NO TRADICIONALES (LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS NO TRADICIONALES SON TODOS LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS CON EXCEPCION DE PRODUCTOS TRADICIONALES DE EXPORTACION: CAFÉ, AZUCAR, BANANO, CARNE Y LOS PRODUCTOS TRADICIONALES DE CONSUMO INTERNO (cereales, granos básicos). ESTOS SON LOS PRODUCTOS QUE SE BENE-FICIAN DE LOS INCENTIVOS DEL CONTRATODE EXPORTACION.
REDUCCION DE UN 24% DEL PORCENTAJE PROMEDIO CORRESPONDIENTE AL CERTIFICADO DE ABONO TRIBUTARIO (CAT) EN EL PERIODO BASE EN UN PLAZO DE 10 AÑOS.
ELIMINACION DEL INCENTIVO DE EXENCION DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL FINALIZAR EL PERIODO DE 10 ANOS.
El sistema de incentivos a la exportación en Costa Rica está básicamente constituído por el Certificado de Abono Tributario. Al representar éste último un porcentaje sobre el valor de las exportaciones, no resulta factible establecer un compromiso de reducción sobre los desembolsos que el Estado realizará por este concepto. Esta situación se aplica igualmente en el caso del incentivo de exención del impuesto sobre la renta. No obstante, el compromiso de reducción del porcentaje de CAT que otorga el Estado, así como el compromiso de eliminación de la exoneración del impuesto sobre la renta indicados se enmarcan dentro del espirítu de liberalización del comercio agrícola y cumplen sustancialmente con los objetivos que han sido planteados en la Ronda Uruguay.