Productos Agropecuarios No Tradicionales: Los productos agropecuarios no tradicionales son todos los productos agropecuarios con excepción de productos tradicionales de exportación: azúcar de caña banana y puré de banana, miel de caña, cacao en grano, café en grano, camarones frescos y refrigerados, cuero de ganado vacuno sin curtir, madera en trozos, Ganado vacuno, porcino y caballar en pie, excepto de raza fina, harina de pescado, otros aceites de pescados y de animales marinos, chatarras, carey en bruto, extractos de frutas (cítricos), petróleo y sus derivados, ventas al amparo de tratados bilaterales de libre comercio o de trato preferencial, ventas efectuadas desde la Zona Libre de Colón al extranjero, minerales, metales y sus derivados
Reducción de un 25% del porcentaje promedio correspondiente al certificado de abono tributario (CAT). El CAT disminuirá de l20% al 15% del valor agregado nacional a partir del 1 de enero de 2001 y se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2002.
Nota: Dado que el Certificado de Abono Tributaria (CAT) es calculado sobre el Valor Agregado Nacional de los productos no tradicionales exportados, determinar un compromiso de reducción sobre los desembolsos que el Estado realizará por este concepto resulta imposible. No obstante, el compromiso de reducción sobre los desembolsos que el Estado realizará por este concepto resulta imposible. No obstante, el compromiso de reducción del porcentaje del CAT que otorga el Estado y la eliminación de este subsidio, se enmarcan dentro del espíritu de liberalización del comercio agrícola y cumple sustancialmente con los objetivos que fueron planteados en la Ronda Uruguay.